Marco legal

El Estado Uruguayo reconoce que las partidas de alimentación y transporte son un instrumento de política social, que beneficia los Trabajadores, las Empresas y la Sociedad en su conjunto. (Ley 16.713 art. 167)

A fin de favorecer su otorgamiento, las partidas para alimentación y transporte cuentan con exoneraciones de aportes.

Para evitar que se produzcan desvíos y abusos, las Empresas contribuyentes son responsables del cumplimiento de estos requisitos legales y reglamentarios:

  • El Estado solo incentiva con exoneraciones las partidas mencionadas en la reglamentación, no se puede adquirir otros productos o servicios.
  • La intención es que la Empresa brinde mejores condiciones de trabajo para el Trabajador, por eso solo se consideran los días trabajados.
  • El Trabajador debe recibir la partida en especie o en tickets, no en efectivo
  • El Comerciante no debe entregar vuelto (dado que sería convertir la partida en efectivo).
  • Las partidas exoneradas no pueden superar el 20% del salario nominal en efectivo.
  • Las partidas están legalmente exoneradas, deben registrarse en el recibo de sueldo y generan automáticamente otros derechos para el Trabajador (licencia, salario vacacional, indemnización por despido, etc).
  • Legalmente, para el aguinaldo solo se considera el salario en efectivo, por dicho motivo no generan aguinaldo.
  • Al igual que una canasta de alimentos, un almuerzo en un comedor laboral, una camioneta para el traslado o un seguro de vida, los tickets son salario en especies.
  • Todos los desvíos pueden ser denunciados.

Reformas Tributarias y de Salud

Con la Reforma Tributaria vigente, las empresas siguen beneficiándose con importantes ahorros de aportes al brindar partidas en especie. La Reforma Tributaria unificó los aportes patronales de Industria, Comercio y Servicios, y mantuvo las exoneraciones de todos los aportes patronales a las partidas de la Ley 16.713, hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir de 2009, la Reforma Tributaria comenzó a gravarlas solamente con aportes patronales jubilatorios, manteniendo la exoneración para los demás Aportes Patronales (de Salud y del Fondo de Reconversión Laboral). Por definición las partidas en especie no generan aguinaldo.

CONCEPTO
%
FONASA
5,00%
FRL Patronal
0,125%
Aguinaldo
8,33%
Aporte Aguinaldo
0,64%
Ahorro TOTAL
14,095%