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Saber MásEl Estado Uruguayo reconoce que las partidas de alimentación y transporte son un instrumento de política social, que beneficia los Trabajadores, las Empresas y la Sociedad en su conjunto. (Ley 16.713 art. 167)
A fin de favorecer su otorgamiento, las partidas para alimentación y transporte cuentan con exoneraciones de aportes.
Para evitar que se produzcan desvíos y abusos, las Empresas contribuyentes son responsables del cumplimiento de estos requisitos legales y reglamentarios:
Con la Reforma Tributaria vigente, las empresas siguen beneficiándose con importantes ahorros de aportes al brindar partidas en especie. La Reforma Tributaria unificó los aportes patronales de Industria, Comercio y Servicios, y mantuvo las exoneraciones de todos los aportes patronales a las partidas de la Ley 16.713, hasta el 31 de diciembre de 2008.
A partir de 2009, la Reforma Tributaria comenzó a gravarlas solamente con aportes patronales jubilatorios, manteniendo la exoneración para los demás Aportes Patronales (de Salud y del Fondo de Reconversión Laboral).
Por definición las partidas en especie no generan aguinaldo.
El cuadro siguiente resume la información:
CONCEPTO | % |
FONASA | 5,00% |
FRL Patronal | 0,125% |
Aguinaldo | 8,33% |
Aporte Aguinaldo | 0,64% |
Ahorro TOTAL | 14,095% |